Heredar una vivienda es una situación muy habitual, pero implica una serie de trámites legales, fiscales y administrativos importantes. A menudo, la herencia llega en momentos delicados y puede generar dudas sobre qué hacer exactamente y cuál es la opción más adecuada.
Desde la aceptación de la herencia hasta el pago de los impuestos, cada paso puede influir en el coste final y en la futura gestión del inmueble. En este artículo repasamos los aspectos clave que hay que tener en cuenta y el procedimiento que se debe seguir si has heredado una propiedad.
Aceptación de la herencia: el primer paso
Antes de realizar cualquier gestión sobre la vivienda, es necesario recopilar la documentación pertinente y aceptar formalmente la herencia ante notario. Deberás contar con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento, si lo hay, así como las escrituras de la propiedad y el último recibo del IBI.
El proceso para gestionar una herencia puede variar según la situación:
- Con testamento y un único heredero, se formaliza una escritura con la firma legitimada ante notario.
- Con testamento y varios herederos, será necesaria una escritura en la que comparezcan todos los interesados y se detalle el reparto de los bienes.
- Sin testamento, se requiere una declaración ab intestato que determine quiénes son los herederos legales, así como la escritura de reparto de bienes.
¿Qué impuestos hay que pagar si has heredado una vivienda?
Para poder inscribir la herencia de un inmueble en el Registro de la Propiedad, antes deben pagarse dos impuestos principales:
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Un tributo autonómico que varía según el valor de la propiedad, el grado de parentesco con el fallecido y la normativa de cada comunidad autónoma. Debe liquidarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la defunción, con la posibilidad de solicitar una prórroga si se necesita más tiempo.
- Plusvalía Municipal. Grava el incremento de valor del terreno donde se ubica la vivienda, y su cálculo y condiciones dependerán de cada ayuntamiento. También debe pagarse dentro de ese mismo plazo de seis meses, con la opción de prórroga.
Estos plazos son clave: si se superan, pueden aplicarse recargos e intereses.
¿Existen otros gastos?
A estos dos impuestos hay que sumar otros gastos adicionales como los de la notaría y los del Registro de la Propiedad, que suelen situarse alrededor de los 1.000 €
En una vivienda heredada con varios herederos, estos costes se reparten en función de lo que indique el testamento y de los acuerdos a los que lleguen los beneficiarios. También es importante recordar que el grado de parentesco con la persona fallecida y las bonificaciones vigentes en Cataluña pueden ayudar a reducir parte de estos gastos.
Una vez que la vivienda pasa a tu nombre, debes tener en cuenta los gastos habituales de cualquier propiedad: seguro del hogar, IBI, suministros, comunidad de vecinos…
¿Qué hacer si no tienes dinero para pagar los impuestos?
Es relativamente frecuente no disponer de liquidez inmediata para afrontar los impuestos derivados de la herencia. En estos casos, existen varias soluciones.
Por un lado, Hacienda permite adelantar el cobro de determinados activos de la herencia, dando prioridad a seguros de vida o ahorros del fallecido, para hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. También puede solicitarse un aplazamiento o fraccionamiento del pago, lo que da más margen de tiempo para reunir el dinero necesario, aunque esta opción conlleva intereses.
Además, algunas entidades financieras ofrecen préstamos específicos para herencias, utilizando el inventario de bienes como garantía.
¿Y después… qué puedo hacer con la propiedad?
Antes de tomar una decisión sobre qué hacer con la vivienda que has heredado, conviene analizar detalladamente su situación. Es importante comprobar si existen cargas pendientes, hipotecas u otros aspectos que puedan limitar el uso de la propiedad. Además, es el momento de recopilar y tramitar la documentación necesaria, como el certificado de eficiencia energética, la cédula de habitabilidad o la inspección técnica.
A partir de ahí, los herederos deben decidir qué hacer con el inmueble: venderlo, alquilarlo o habitarlo.
- La venta puede ser la salida más sencilla, especialmente cuando hay varios herederos o cuando no se quiere asumir el mantenimiento de la propiedad, pero habrá que tener en cuenta el impacto fiscal y preparar la vivienda para el mercado.
- El alquiler es una alternativa interesante para generar ingresos, pero implica obligaciones como propietario y la gestión de contratos e impuestos.
- Habitar la vivienda es una posibilidad, pero puede requerir reformas, actualización de suministros y regularización de todos los gastos asociados.
En Simm sabemos que heredar una vivienda conlleva trámites legales y fiscales que pueden resultar complejos si se gestionan en solitario. Por eso ofrecemos un asesoramiento cercano y profesional para acompañarte en todo el proceso: desde la revisión de la documentación hasta la venta, el alquiler o la gestión de la vivienda heredada, para que puedas tomar cada decisión con total tranquilidad y seguridad.